La difusión en Internet de imágenes captadas por cámaras de seguridad instaladas en guarderías, gimnasios, hospitales u oficinas será objeto de una investigación por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), según anunció su director, Artemi Rallo, que compareció en el Congreso para exponer la Memoria 2007 del organismo.
Las imágenes procedentes de cámaras privadas que se difunden por la Red ponen en peligro el derecho a la imagen y privacidad de las personas, afirmó Rallo, para quien "posiblemente hay unos problemas de medidas de seguridad de Internet que tendrán que ser valorados". En la actualidad, hay 32 investigaciones en marcha sobre este asunto, que afectan a miembros de una comunidad religiosa, a solicitantes de servicios de adopción internacional, a enfermos mentales y a pacientes de la sanidad pública, entre otros, detalló el director de la AEPD.
Buena parte de las cámaras de vigilancia conectadas a Internet tienen acceso libre y pueden ser manipuladas por cualquiera, según un informe de la Asociación de Internautas (AI). El análisis realizado muestra que el 60% de las cámaras de seguridad y cámaras IP no tiene ningún tipo de seguridad, otro 20% tiene un "password" (clave) por defecto o que se puede saltar fácilmente, y sólo el 20% pueden considerarse seguras.
La circulación de todas estas imágenes es ilegal según la Ley de Protección de Datos, porque la imagen es un dato de carácter personal que no se puede ceder a terceros sin su consentimiento. La sanción puede ser de hasta 600.000 euros.
No hay ley que regule la videovigilancia privada, lo que no significa de que no haya límites ni orden en esta materia. Se aplican la Ley de Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen, la Ley de Protección de Datos, la Ley de Seguridad Privada y, sobre todo, una instrucción de diciembre de 2006 de la Agencia de Protección de Datos específica sobre el tema.
Cuando las cámaras captan imágenes pero no las guardan, las cuestiones que suscitan son menores, aunque en todo caso la persona tiene derecho a saber que le están grabando. El problema surge cuando quedan almacenadas, porque constituyen ficheros de datos de carácter personal que, de forma obligatoria, deben notificarse a Protección de Datos.
Las cámaras pueden instalarse sólo cuando la vigilancia "no se pueda obtener por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas". Este primer requisito es poco restrictivo, ya que casi en cualquier situación se puede argumentar que la mejor forma de control es a través de la videovigilancia. En segundo lugar, debe haber un distintivo, suficientemente visible, que informe a los ciudadanos de modo "expreso, preciso e inequívoco", según la normativa, de que van a ser grabados. El cartel tiene que indicar también quién es el responsable de la grabación y cuáles son los derechos de los observados. Esta norma se incumple de forma sistemática.
El tercer requisito es que en ningún caso se puede grabar el espacio público. Es decir, si un banco controla un cajero automático o una comunidad de vecinos la entrada de su urbanización, tendrán que conseguir, aunque sea tapando parte de la cámara, que no se grabe nada de lo que pasa fuera de sus dominios. Además, los particulares, o empresas, no pueden ponerse a grabar donde les parezca oportuno. Deben contratar a una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior para que gestione el sistema Las imágenes tienen que ser borradas en el plazo de un mes. No pueden almacenarse para siempre. Y, desde luego, cederlas a terceros o colgarlas en Internet está absolutamente prohibido.
Buena parte de las cámaras de vigilancia conectadas a Internet tienen acceso libre y pueden ser manipuladas por cualquiera, según un informe de la Asociación de Internautas (AI). El análisis realizado muestra que el 60% de las cámaras de seguridad y cámaras IP no tiene ningún tipo de seguridad, otro 20% tiene un "password" (clave) por defecto o que se puede saltar fácilmente, y sólo el 20% pueden considerarse seguras.
La circulación de todas estas imágenes es ilegal según la Ley de Protección de Datos, porque la imagen es un dato de carácter personal que no se puede ceder a terceros sin su consentimiento. La sanción puede ser de hasta 600.000 euros.
No hay ley que regule la videovigilancia privada, lo que no significa de que no haya límites ni orden en esta materia. Se aplican la Ley de Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen, la Ley de Protección de Datos, la Ley de Seguridad Privada y, sobre todo, una instrucción de diciembre de 2006 de la Agencia de Protección de Datos específica sobre el tema.
Cuando las cámaras captan imágenes pero no las guardan, las cuestiones que suscitan son menores, aunque en todo caso la persona tiene derecho a saber que le están grabando. El problema surge cuando quedan almacenadas, porque constituyen ficheros de datos de carácter personal que, de forma obligatoria, deben notificarse a Protección de Datos.
Las cámaras pueden instalarse sólo cuando la vigilancia "no se pueda obtener por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas". Este primer requisito es poco restrictivo, ya que casi en cualquier situación se puede argumentar que la mejor forma de control es a través de la videovigilancia. En segundo lugar, debe haber un distintivo, suficientemente visible, que informe a los ciudadanos de modo "expreso, preciso e inequívoco", según la normativa, de que van a ser grabados. El cartel tiene que indicar también quién es el responsable de la grabación y cuáles son los derechos de los observados. Esta norma se incumple de forma sistemática.
El tercer requisito es que en ningún caso se puede grabar el espacio público. Es decir, si un banco controla un cajero automático o una comunidad de vecinos la entrada de su urbanización, tendrán que conseguir, aunque sea tapando parte de la cámara, que no se grabe nada de lo que pasa fuera de sus dominios. Además, los particulares, o empresas, no pueden ponerse a grabar donde les parezca oportuno. Deben contratar a una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior para que gestione el sistema Las imágenes tienen que ser borradas en el plazo de un mes. No pueden almacenarse para siempre. Y, desde luego, cederlas a terceros o colgarlas en Internet está absolutamente prohibido.
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