miércoles, 8 de octubre de 2008

Medidas de Seguridad

Se recoge en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, el Reglamento) las medidas de seguridad que debemos aplicar a los ficheros de los cuales seamos responsables.

En función del nivel de seguridad que venga prescrito por ley, dependiendo este del grado de sensibilidad que se le reconozca a dichos datos, se podrán aplicar todas o algunas de las siguientes medidas;
  • Registro de incidencias.
  • Control de acceso.
  • Gestión de soportes y documentos.
  • Identificación y autenticación de los usuarios del sistema.
  • Copias de respaldo y recuperación de los datos.
  • Designación de un responsable de seguridad.
  • Someterse a una auditoría bienal.
  • Control de acceso físico a la documentación que contenga datos de carácter personal.
  • Formación e información de los trabajadores.

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