Se recoge en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, el Reglamento) las medidas de seguridad que debemos aplicar a los ficheros de los cuales seamos responsables.
En función del nivel de seguridad que venga prescrito por ley, dependiendo este del grado de sensibilidad que se le reconozca a dichos datos, se podrán aplicar todas o algunas de las siguientes medidas;
En función del nivel de seguridad que venga prescrito por ley, dependiendo este del grado de sensibilidad que se le reconozca a dichos datos, se podrán aplicar todas o algunas de las siguientes medidas;
- Registro de incidencias.
- Control de acceso.
- Gestión de soportes y documentos.
- Identificación y autenticación de los usuarios del sistema.
- Copias de respaldo y recuperación de los datos.
- Designación de un responsable de seguridad.
- Someterse a una auditoría bienal.
- Control de acceso físico a la documentación que contenga datos de carácter personal.
- Formación e información de los trabajadores.
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